Micelio
Auto25 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 34 Local de Sibundoy (Putumayo) y el cabildo indígena Inga de San Andrés (jurisdicción especial indígena).

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una denuncia penal formulada ante la Fiscalía General de la Nación en contra de una ciudadana, por la comisión del delito de lesiones personales.

El gobernador del cabildo de la referencia solicitó la remisión del expediente a la jurisdicción especial indígena, en atención a que la denunciada hacía parte de su comunidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, en la medida en que el proceso precitado se encuentra en fase de investigación y, en esa medida, la Fiscalía no actúa en ejercicio de funciones jurisdiccionales y, por tanto, no está facultada para proponer un conflicto interjurisdiccional.

En atención al precedente fijado en el Auto 1152/21 la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo, remitió el expediente a la Fiscalía 34 Local de Sibundoy para que continúe con el trámite de la investigación penal y le ordena a esta entidad que solicite al juez de conocimiento o de control de garantías la realización de una audiencia innominada, para que este último, en el marco de sus atribuciones, defina si reclamará la competencia para conocer el caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento sobre el inexistente conflicto positivo de competencias entre jurisdicciones planteado por la Fiscalía 34 Local de Sibundoy (Putumayo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-844 a la Fiscalía 34 Local de Sibundoy (Putumayo), para que continúe con el trámite de la investigación penal adelantada contra la señora Yoldi Adriana Buesaquillo Pejendino (n.º 867496000535201900146), en concordancia lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Esta autoridad judicial deberá comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes.
  3. TERCERO. Ordenar a la Fiscalía 34 Local de Sibundoy (Putumayo) que solicite al juez de conocimiento o de control de garantías la realización de una audiencia innominada, para que este último, en el marco de sus atribuciones, defina si reclamará la competencia para conocer el caso dentro del radicado n.º 867496000535201900146.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.