A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Carlos Eduardo Martinez Herrera·Demandado Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juzgamiento de sus propias actuaciones
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En este caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las autoridades judiciales involucradas decidieron tomar las reglas del reglamento interno, así como las de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetentes y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo formulada.
Considera la Corte que la Sala Penal era la que se encontraba en la obligación de resolver el asunto, por tratarse del primer despacho al que se le asignó su conocimiento.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de forma inmediata, inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y en los reglamentos internos de cada Corporación, en tanto se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
A la otra Sala se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, compilada en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de noviembre de 2020 proferido por la Sala de Casacion Penal - Sala de Decision de Tutelas No.3 de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela instaurada mediante apoderado, por el senor Carlos Eduardo Martinez Herrera, representante legal de la Agencia de Aduanas Unifronteras Ltda. Nivel 2, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3936, que contiene la accion de tutela presentada por el senor Carlos Eduardo Martinez Herrera, representante legal de la Agencia de Aduanas Unifronteras Ltda. Nivel 2, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a la Sala Penal - Sala de Decision de Tutelas No.3 de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casacion Penal y la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en lo sucesivo, se abstengan de invocar las reglas de reparto y decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.