Auto28 de enero de 2026
A- de 2026
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante --·Demandado --
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se CONVOCÓ a una sesión técnica en el marco del expediente de la referencia, la cual se realizará el día 27 de febrero de 2026.
Así mismo, estableció la metodología, agenda, ejes temáticos a desarrollar y personas invitadas a la misma.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONVOCAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a una sesión técnica en el marco del expediente D-16.414, la cual se realizará el viernes 27 de febrero de 2026, de 9:00 am a 1:00 pm, en el Palacio de Justicia "Alfonso Reyes Echandía" de Bogotá D.C.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, CITAR a las organizaciones invitadas a que presenten a la Corte su concepto sobre el asunto bajo examen a partir de los ejes temáticos señalados en este auto6.
- Tercero. DISPONER que la moderación de la sesión técnica estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
- Cuarto. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), con el apoyo del Área de Sistemas de la Corte Constitucional y la Oficina de Divulgación y Prensa de la Corte Constitucional que dispongan de los recursos necesarios, el registro y grabación de la sesión técnica convocada en esta providencia.
- Quinto. SOLICITAR a los participantes citados a la sesión técnica que remitan a la Secretaría General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes, en un plazo máximo de cinco (5) días después de la realización de la diligencia.
- Sexto. La agenda y la metodología para el desarrollo de la sesión técnica podrán ser modificadas mediante auto dictado por la magistrada ponente. La Sala garantizará la participación de género equitativa entre los participantes en la realización de la sesión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Natalia Ángel Cabo
Ponente
Carlos Camargo Assis
Magistrado
Hector Alfonso Carvajal Londoño
Magistrado
Jorge Enrique Ibáñez Najar
Impedido
Juan Carlos Cortés González
Magistrado
Lina Marcela Escobar Martínez
Magistrado
Miguel Efrain Polo Rosero
Magistrado
Paola Andrea Meneses Mosquera
Magistrado
Vladimir Fernández Andrade
Magistrado
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.