A- de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Fernando Moreno·Demandado Juzgado Segundo De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Pereira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala Plena advierte la inexistencia de un conflicto de competencia, en tanto las distintas autoridades judiciales que intervinieron en el asunto procedieron con base en una errada interpretación del Decreto 1382 de 2000.
Se reitera que ninguna discusión relativa a la aplicación o interpretación del decreto citado fomenta conflicto de competencia, ni siquiera aparente, por lo que la única posibilidad de que ello proceda es cuando se ponga en entredicho el factor territorial o cuando la solicitud de amparo se dirija contra la prensa y demás medios de comunicación, lo cual no ocurre en esta ocasión.
Se resuelve el asunto ordenando remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015) del Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal en la acción de tutela del señor Luis Fernando Moreno Bustamante en contra del Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Local, y la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y Sala Unitaria Civil - Familia de esa misma Corporación.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2305 a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira respectivamente, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.