Salvamento de voto al Auto 073 03 Referencia: expediente ICC - 648Peticionario: Blanca Omaira Hurtado de BarreraTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Corte Constitucional, Auto de abril 5 de 1995 MP. Jorge Arango Mejía, Auto 044 de 1998 MP. José Gregorio Hernández Galindo y Sentencia C-037 96 MP. Vladimiro Naranjo Mesa, entre otros.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado