A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Martin Andres Pineda Contreras·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que se fundó en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015.
Constató la Sala Plena que el asunto objeto de estudio no se configuró el fenómeno de la tutela masiva, por cuanto las solicitudes de amparo no compartieron la triple identidad requerida.
En tal sentido, se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse del conocimiento de una acción de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva, sin realizar una verificación detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicación a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado 013 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de tutela promovido por Martin Andrés Pineda Contreras en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4875 al Juzgado 013 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 013 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse del conocimiento de una acción de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva, sin realizar una verificación detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicación a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decisión.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 013 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.