A- de 2001
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Pico Garcia Lus Alejandro·Demandado Juzgado 53 Penal Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No controvierte razones de inadmisión
- Imposibilidad de los jueces colegiados para conocer en única instancia
- Fase de admisión
- Fase de rechazo
- No corrección de imprecisiones propias de la admisión
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia dentro de los expedientes relacionados, toda vez que se aplicó el Decreto 1382 de 2000 y como lo ha reiterado la Corte Constitucional en la jurisprudencia sobre la imposibilidad de los jueces colegiados para conocer en única instancia las acciones de tutela.
En consecuencia, dejar en libertad a los peticionarios para que, si a bien lo tienen, presenten nuevamente acción de tutela ante cualquier autoridad judicial que tenga superior jerárquico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar la nulidad de los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia dentro de los expedientes T-384036, T-400514, T-400515, T-400516, T-400517, T-400519, T-400520 y T-400521, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y, en consecuencia, dejar en libertad a los peticionarios para que, si a bien lo tienen, presenten nuevamente acción de tutela ante cualquier autoridad judicial que tenga superior jerárquico.
- Segundo. Declarar la nulidad de los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia dentro de los expedientes T-400518, T-400523, T-400524, T-400526 y T-400530, y por el Consejo de Estado dentro del expediente T-402043, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído y devolver los mencionados expedientes a los tribunales Contencioso Administrativo del Chocó (T-400518), Superior de Antioquia (T-400523), y a los juzgados 40 Penal Municipal de Medellín (T-400524), 34 Penal del Circuito de Bogotá (T-400526), Penal del Circuito de Barranquilla -reparto- (T-400530) y Unico Laboral del Circuito de Ocaña (T-402043), con el fin de que se tramiten las acciones de tutela incoadas.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.