Micelio
Auto1 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Cooperativa Multiactiva De Activos Y Finanzas Cooafin·Demandado Gozalez Vega Deiby

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Las Autoridades Judiciales Enfrentadas En Proceso Ejecutivo Forman Parte De La Jurisdicción Ordinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 37 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá y Juzgado 2º Civil Municipal de Mocoa, Putumayo.

La controversia se dio en ocasión de una demanda ejecutiva interpuesta por la Cooperativa Multiactiva de Activos y Finanzas, en contra de un particular, con el fin de que se paguen las obligaciones contenidas en un pagaré suscrito entre las partes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que carece de competencia para resolver la controversia suscitada, debido a que las autoridades en cuestión son de la misma jurisdicción y en consecuencia no se cumple el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto de jurisdicciones.

Con base en lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el conflicto de competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. INHIBIRSE de pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado 37 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá y el Juzgado 2º Civil Municipal de Mocoa, Putumayo, para conocer el proceso promovido por la Cooperativa Multiactiva de Activos y Finanzas -COOAFIN- contra el señor Deiby González Vega.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1390 a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado 37 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá y el Juzgado 2º Civil Municipal de Mocoa, Putumayo, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.