A- de 2026
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Ramiro Armando Chaves Espana·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de corrección no atendió las observaciones formuladas en el auto de inadmisión.
Concluyó la Sala Plena de la Corporación que el recurso impetrado no cumplió con la totalidad de los requisitos formales de procedibilidad exigidos para su trámite y, en consecuencia, decidió RECHAZARLO.
Lo anterior, por cuanto no desarrolló la carga argumentativa requerida para habilitar su estudio de fondo, en la medida en que no expuso razones que permitieran advertir un error, olvido o arbitrariedad en la providencia censurada, ni demostró que el magistrado sustanciador hubiera exigido requisitos ajenos a la etapa inicial de calificación de la demanda.
Así mismo, porque el actor solo se limitó a reiterar los planteamientos de la demanda y la subsanación, sin identificar con precisión cuál sería la falencia atribuible al auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica interpuesto por Ramiro Armando Chaves España contra el Auto del 25 de noviembre de 2025, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada en el expediente D-17.003.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.