Micelio
Auto1 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Gaitan Castrillon Jorge Eliecer Juez Segundo Promiscuo Municipal De Puerto·Demandado Murillo Cardenas Edwin Mauricio

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas.

La controversia se dio con ocasión de un proceso disciplinario por acoso laboral, en contra de un funcionario de la rama judicial.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del Auto 859/21, en donde afirma que, la sala competente para resolver este conflicto es la de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 39 y el numeral 10 del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011 que establece los siguientes requisitos para su competencia: al menos dos entidades nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto; se presenten entre autoridades del orden nacional o en donde esté involucrada, por lo menos, una entidad de ese orden, o aquellos que se presenten entre entidades territoriales de ese orden, siempre que no estén sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo; que se refieran a un asunto de naturaleza administrativa; y que versen sobre un asunto particular y concreto.

Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y ordena remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que proceda a dirimir el conflicto de competencia y comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de competencia de carácter administrativo entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales y, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1276 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que para que: (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales y, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas; y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.