A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva laboral de mayor cuantía interpuesta por un ciudadano en contra de EMCALI EICE ESP, mediante la cual pretendía el pago de una millonaria suma de dinero por concepto del reajuste de la pensión de jubilación que le fue reconocido mediante actor administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 767/21 mediante la cual se estableció que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-795 al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.