Micelio
Auto5 de noviembre de 1998

A- de 1998

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Arciniegas Lagos Orlando·Demandado Carlos Alberto Stefan Upegui

Tema · dato duro
Desacumulacion De Expedientes De Tutela.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Desacumulación de expedientes
Debido Proceso De Tutela
  • Necesidad de poner en conocimiento demanda y sentencia para pronunciamiento sobre pretensiones
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó la desacumulación del expediente T-164746 del proceso T-162846, toda vez que en el T-164746 ya intervino el Consejo de Estado, mientras que en el T-162846 no lo ha hecho, razón por la cual es procedente decretar su desacumulación y, en consecuencia, dictar fallos independientes para cada proceso.

Por lo anterior, se dispuso poner en conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y de la Sección Quinta de la misma, tanto la demanda como la sentencia de tutela dictada dentro del proceso T-162846, para que, en el término de 20 días hábiles, se pronunciarán en relación con las pretensiones de la demanda y con el problema jurídico planteado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ORDENAR la desacumulación del expediente T-164746 del proceso T-162846.
  2. Segundo. DISPONER que se ponga en conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y de la Sección Quinta de la misma, tanto la demanda como la sentencia de tutela dictada dentro del proceso T-162846, para que, en el término de veinte (20) días hábiles, se pronuncien en relación con las pretensiones de la demanda y con el problema jurídico que ella plantea.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.