A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Pijaos Salud Eps·Demandado Ministerio De Salud Y De Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia se dio respecto a una demanda ordinaria laboral interpuesta por la EPS Indígena Pijaos Salud, en contra del Ministerio de Salud y el ADRES, con el fin de que se declare a las demandadas responsables por el enriquecimiento sin justa causa a costas del patrimonio de la entidad demandante, por el no reconocimiento y pago de la prestación de los servicios de salud no incluidos en el Plan de beneficio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que carece de competencia para resolver la controversia suscitada entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, toda vez que la citada autoridad administrativa desplaza a los jueces laborales del circuito en los casos en que ejerce funciones jurisdiccionales.
Por esta razón y conforme con lo dispuesto en el artículo 139 del Código General del Proceso, la definición del conflicto planteado le corresponde funcionalmente a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Con base en lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y remitió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. INHIBIRSE de pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud para conocer la demanda promovida por la Entidad Promotora de Salud Indígena Pijaos Salud en contra del Ministerio de Salud y de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1186 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.