Micelio
Auto1 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Pijaos Salud Eps·Demandado Ministerio De Salud Y De Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Entre Autoridades Que Funcionalmente Integran La Jurisdicción Ordinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia se dio respecto a una demanda ordinaria laboral interpuesta por la EPS Indígena Pijaos Salud, en contra del Ministerio de Salud y el ADRES, con el fin de que se declare a las demandadas responsables por el enriquecimiento sin justa causa a costas del patrimonio de la entidad demandante, por el no reconocimiento y pago de la prestación de los servicios de salud no incluidos en el Plan de beneficio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que carece de competencia para resolver la controversia suscitada entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, toda vez que la citada autoridad administrativa desplaza a los jueces laborales del circuito en los casos en que ejerce funciones jurisdiccionales.

Por esta razón y conforme con lo dispuesto en el artículo 139 del Código General del Proceso, la definición del conflicto planteado le corresponde funcionalmente a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Con base en lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y remitió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. INHIBIRSE de pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud para conocer la demanda promovida por la Entidad Promotora de Salud Indígena Pijaos Salud en contra del Ministerio de Salud y de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1186 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.