A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Sergio Mario Gaviria Zapata·Demandado Procuraduria Delegada Para Asuntos Disciplinarios
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.
El despacho judicial de Medellín se declaró incompetente y no se pronunció de fondo, invocando las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, compiladas en el Decreto 1069 de 2015.
Recuerda la Corte que con esta actuación se afecta la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
La Sala considera que quien debe resolver la solicitud de amparo es el juzgado a quien primero se le repartió el expediente, esto es, el Quince Laboral del Circuito.
Se ordena a esta autoridad tramitar y adoptar de manera inmediata la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de septiembre de 2017 proferido por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Sergio Mario Gaviria Zapata contra la Procuraduría Delegada para Asuntos Disciplinarios.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3188 al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, que contiene la acción de tutela presentada por el señor Sergio Mario Gaviria Zapata, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Primera de Oralidad, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.