A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juez Primero De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Pereira·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por presentación dentro del término de ejecutoria
- Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
- Procedencia excepcional del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
- Rechazar solicitud de aclaración de sentencia T-949/13 por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la sentencia T-949/13.
El operador jurídico solicitó a la Sala de Revisión aclarar el fallo de la referencia, en el sentido de indicar que la E.P.S.S. a la que se encuentra afiliado el paciente es Cafesalud y no Asmet Salud.
Luego de analizar la petición encontró la Sala, que el accionante ejerció libremente el derecho a elegir su EPS-S, afiliándose a Cafesalud, luego de que la decisión adoptada por la Corporación quedara en firma.
Al verificar que no se incurrió en un error por parte de la Corte, sino en la consolidación de un hecho nuevo y posterior que no fue objeto de análisis por parte de la Sala de Revisión durante el trámite de la acción de tutela, se decidió RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la sentencia T-949 de 2013 elevada por el doctor Carlos Mario Castrillón Cardona Juez
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda.
- SEGUNDO. DEVOLVER al Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda el expediente de tutela que fue remitido a esta Corporación con la solicitud de aclaración del 27 de agosto de 2014.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.