A- de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Diana Milena Agudelo Y Otra·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Titular puede convenir libremente la autorización del uso de su creación u obra y la correspondiente remuneración
- Admitir demanda de Ley 1430/10
- Rechazo parcial por falta de especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Rechazar por falta de especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Autorización previa y expresa del titular para ejecución pública de obra musical
- Ejercicio de la autonomía privada
- Aplicación de la ley tributaria en el tiempo
- No es oportunidad para corregir o modificar demanda rechazada
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica interpuesto contra el Auto del 9 de diciembre de 2010, dictado por el Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, mediante el cual se rechazó la demanda presentada en el proceso de la referencia.
Para la Corte, en coincidencia con el Magistrado Sustanciador, la recurrente no corrigió el líbelo en los términos indicados y consecuentemente no logró estructurar adecuadamente sus cargos, a fin de reunir los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia.
Se CONFIRMA íntegramente el auto objeto de súplica.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- Primero. CONFIRMAR, integramente, el Auto del 9 de diciembre de 2010 dictado por el Magistrado Sustanciador, Juan Carlos Henao Perez, por medio del cual rechazo las demandas de inconstitucionalidad, acumuladas con el numero de radicacion D-8357, por las consideraciones expuestas en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.