Salvamento de voto al Auto 069 05Referencia: expediente ICC-889Peticionario: IVAN DARIO LOPEZ CALLETal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Véanse A-044 98, A-171
01. M.P: Jaime Córdoba Triviño. Cfr. Artículos 121 e inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Política. Cfr. Artículo 43 de la Ley 270 de 1996. Cfr. Artículo 9 de la Ley 393 de 1997. Cfr. Artículo 5 de la Ley 472 de 1998.