Micelio
Auto26 de febrero de 2020

A- de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Cesar Leonardo Quevedo Cagua·Demandado Inspeccion De Transito Y Transporte De Pamplona

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Pamplona (Norte de Santander).

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para tramitar la acción de tutela, la Corte da prevalencia a la elección que el accionante hizo “a prevención” y dispone la remisión del expediente al Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Al otro despacho se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18 de esta Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Cesar Leonardo Quevedo Cagua contra la Inspeccion de Transito y Transporte de Pamplona.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3796 al Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Pamplona que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  5. Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  6. Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Pamplona.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.