A- de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Solsalud Eps Vs Secretaria De Hacienda Puente Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Busca evitar dilaciones injustificadas y barreras infranqueables y desproporcionadas en el acceso efectivo a la justicia
- Competencia de Juzgado Civil Municipal
- Factor territorial
- Reiteración Auto 124/09
- Conocimiento de la acción de tutela cuando autoridades judiciales carecen de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
Efectuado el reparto administrativo el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga, quien decidió rechazar la solicitud por falta de competencia, en razón a considerar que la supuesta vulneración o amenaza se presentó en el municipio de Puente Nacional.
En nuevo reparto el Juzgado Municipal de Puente Nacional se declaró incompetente para tramitar la acción de tutela y ante la supuesta falta de superior funcional, ordenó la remisión a esta Corporación como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional.
Luego de analizar el caso, la Sala Plena decide el conflicto suscitado ordenando enviar el expediente al Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga para que tramite y profiera decisión de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR sin efecto el auto de enero 11 de 2013, mediante el cual el Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga, rechazo por falta de competencia la accion de tutela promovida por SOLSALUD EPS, actuando a traves de apoderado judicial, contra la Secretaria de Hacienda de Puente Nacional.
- SEGUNDO. DECIDIR el conflicto de competencia suscitado, ordenando la remision del expediente ICC-1874 al Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga, para que tramite y profiera decision de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Puente Nacional, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.