Micelio
Auto29 de octubre de 1998

A- de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Rodriguez Ruiz Jackeline·Demandado Alcaldia Municipal De Ibague

Tema · dato duro
Nulidad Pr Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad por la falta de notificación a un tercero con interés legítimo.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al Tribunal respectivo para notificar personalmente a la interesada.

Agotado el procedimiento anterior, devuélvase el expediente al Magistrado sustanciador para proceder a la revisión de los fallos correspondientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Abstenerse de revisar los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado a partir de la presentación de la solicitud de amparo.
  2. Segundo. El Tribunal Administrativo del Tolima deberá notificar personalmente a Diana Rocío Macana Soler, la nulidad saneable derivada de no habérsele notificado la iniciación de la presente acción de tutela, advirtiéndole que si la alega dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitará nuevamente la tutela, con plena observancia de las garantías propias del debido proceso, Si la nulidad no es alegada, quedará saneada y el proceso seguirá su curso normal.
  3. Tercero. Se ordena a la Secretaría devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
  4. Cuarto. Agotado el procedimiento a que se refiere esta providencia, devuélvase el expediente al Magistrado sustanciador para proceder a la revisión de los fallos correspondientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.