A- de 2025
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cristian Leonardo Campos Borja·Demandado Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en discrepancias respecto a la aplicación del Decreto 1834 de 2015, relacionado con la configuración del fenómeno de las tutelas masivas.
Tras constatar la Corte que se presentó la triple identidad exigida por la norma y la jurisprudencia para que se presente el precitado fenómeno, dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente auto.
Así mismo se le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado 005 Penal del Circuito Especializado de Medellín, dentro de la acción de tutela presentada por Cristian Leonardo Campos Borja, en contra de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla".
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4868 al Juzgado 005 Penal del Circuito Especializado de Medellín para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar respecto del respecto del amparo solicitado, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 005 Penal del Circuito Especializado de Medellín que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 005 Penal del Circuito Especializado de Medellín que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 003 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.