A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Alvaro Benito Escobar Henriquez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No existió incongruencia entre la parte resolutiva y la parte motiva de la sentencia
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso y se pretende reabrir debate jurídico
- Se niega por cuanto no se desconoció la cosa juzgada constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-686/17, formulada por el apoderado de los asociados de ASONAVI.
El peticionario argumentó violación al debido proceso, desconocimiento de la cosa juzgada constitucional; incongruencia entre la parte motiva y resolutiva, quebrantamiento del principio de inmediatez e indebida notificación de la providencia.
La Sala Plena de la Corporación rechazó los cargos de nulidad relacionados con la incongruencia, la inmediatez y la indebida notificación y negó los atinentes a violación al debido proceso y a la cosa juzgada constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. RECHAZAR los cargos de nulidad relativos a la "vía de hecho por grave incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva, conformando una sentencia anfibológica ininteligible e incongruente que juzga e invalida en sede de tutela un proceso de rendición provocada de cuentas al tacharlo erradamente de ser un proceso contencioso administrativo" y el de "Vía de hecho y nulidad por quebranto del principio de inmediatez" formulados en contra de la sentencia T-686 de 2017, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. NEGAR los cargos de nulidad atinentes a la "Violación del debido proceso y de la cosa juzgada constitucional declarada en la sentencia de revisión de tutela del 23 de octubre de 2008 dentro del expediente T-1922192" y "Vía de hecho y nulidad por incurrir en violación grave del debido proceso al vulnerar a los demandantes el derecho otorgado por el artículo 418 del CPC a todas las personas residentes en Colombia de presentar demandas de rendición provocada de cuentas contra quienes administren sus bienes por la vía de plantear en sede de revisión de tutela una nueva excepción contra la demanda de revisión de cuentas que nos ocupa", presentados en contra de la sentencia T-686 de 2017, en los términos previstos en la presente providencia.
- Tercero. RECHAZAR el reclamo presentado por el apoderado de los solicitantes del incidente de nulidad, relativo a la indebida notificación de la sentencia.
- Cuarto. NEGAR la solicitud de pedir, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso de rendición provocada de cuentas No. 2006-1578, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Quinto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.