A- de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entrega de cartas de derechos del paciente, calidad y desempeño de EPS e IPS a usuarios en cumplimiento de sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se hace seguimiento al cumplimiento de la orden vigésimo octava de la sentencia T-760/08y en tal sentido se advierte al Ministerio de Salud y Protección Social, que al garantizar el derecho a la información, dentro del marco del derecho a la salud, no basta con la sola expedición de normas, sino que se requiere verificar si las E.P.S. están cumpliendo adecuadamente con la obligación de entregarle a los usuarios las cartas de derecho y desempeño.
Se requiere igualmente al mencionado Ministerio y a la Superintendencia Nacional de Salud para que respondan algunos cuestionamientos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. ADVERTIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que es a el a quien compete el cumplimiento de la orden vigesimo octava de la sentencia T-760 de 2008 y que, para que se garantice el derecho a la informacion dentro del marco del derecho a la salud no basta con la sola expedicion de normas, sino que se requiere que efectivamente se verifique si las EPS estan cumpliendo adecuadamente con la obligacion de entregarle a los usuarios las cartas de derechos y de desempeno en los terminos descritos en la presente providencia.
- SEGUNDO. REQUERIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que dentro del termino maximo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de la comunicacion del presente Auto, responda de manera clara, ordenada y precisa los siguientes cuestionamientos: i) ?El contenido de la carta de derechos y de desempeno que estan entregando las diferentes EPS del pais cumple con las condiciones previstas en el numeral
- segundo. de la presente providencia? De no ser asi, ?que medidas administrativas ha adoptado para que dicha situacion se corrija?; y ii) ?Que medidas administrativas ha adoptado en contra de las EPS que incumplieron con la obligacion de entregarle a los usuarios dichas cartas?
- TERCERO. REQUERIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, una vez elabore el ranking de EPS e IPS contemplado en la orden vigesima de la sentencia T-760 de 2008, adopte las medidas necesarias para integrarlo a la carta de desempeno anteriormente referida.
- CUARTO. REQUERIR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, teniendo en cuenta lo expresado en el numeral 5deg de la presente providencia, dentro del termino maximo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de la comunicacion del presente Auto, responda de manera clara, ordenada y precisa los siguientes cuestionamientos: i) ?El contenido de la carta de derechos y de desempeno que estan entregando las diferentes EPS del pais cumple con las condiciones previstas en el numeral
- segundo. de la presente providencia? De no ser asi, ?que medidas administrativas ha adoptado para que dicha situacion se corrija?; ii) ?Que medidas administrativas ha adoptado en contra de aquellas EPS que incumplieron con la obligacion de entregarle a los usuarios las cartas aludidas?; y iii) Considerando que, conforme a lo dispuesto en el paragrafo 4deg del articulo 1deg de la Resolucion 2818 de 2009, la entrega de las cartas de derechos y de desempeno constituye un estandar de obligatorio cumplimiento para la permanencia en el Sistema de las EPS de los regimenes contributivo y subsidiado, ?se han impuesto sanciones en este sentido?
- QUINTO. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.