Salvamento de voto al Auto 067 03 Referencia: expediente ICC - 647Peticionario: Lucila Ariza Herreño Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver auto A-044 98, M.P. José Gregorio Hernández Galindo (En esta ocasión la Corte se abstuvo de dirimir un conflicto de competencia entre el Juzgados 25 Civil del Circuito de Bogotá y 5 Civil del Circuito de Neiva y remitió el conflicto a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil para su solución) Ver auto del 14 de marzo de 2001 ICC-147 Magistrado ponente Marco Gerardo Monroy Cabra M.P. Fabio Moron Díaz. Auto ICC 341 del 8 de noviembre de 2001. M.P. Alvaro Tafur Galvis. Cf. Auto A 087 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Ver Auto 031 02, M.P. Eduardo Montealegre Lynett
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado