Micelio
Auto28 de octubre de 1998

A- de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Luis Eduardo Rosero Zuñiga

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad por la falta de notificación a un tercero que podría verse afectado.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al Juzgado respectivo para notificar personalmente al actor.

La Corte advirtió que para efectos de la ubicación en el expediente obra que él está adelantando una Especialización en Oftalmología y la Dirección de Postgrados en Ciencias Clínicas de la Universidad del Valle, puede suministrar la información requerida, también se recomienda considerar los folios 57 y 60 en donde aparece una dirección del interesado.

Agotado el procedimiento anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente al Magistrado sustanciador, para su revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado a partir de la presentación de la solicitud de amparo.
  2. Segundo. Notificar personalmente al señor HÉCTOR ANTONIO ARÉVALO RUIZ, por intermedio del Juzgado
  3. Cuarto. Civil del Circuito de Cali, la nulidad saneable derivada de no habérsele notificado la iniciación de la presente acción de tutela, advirtiéndole que si la alega dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitará nuevamente la tutela, con plena observancia de las garantías propias del debido proceso. Si la nulidad no es alegada quedará saneada y el proceso continuará su curso.
  4. Cabe advertir que para efectos de la ubicación del señor Héctor Antonio Arévalo Ruiz, obra en el expediente que él está adelantando una Especialización en Oftalmología. En consecuencia, la Dirección de Postgrados en Ciencias Clínicas de la Universidad del Valle, puede suministrar la información requerida.
  5. También, a folios 57 y 60, aparece la siguiente dirección del interesado : Diagonal 34 # 6-55, Cali.
  6. Segundo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría se devuelva el expediente al Juzgado
  7. Cuarto. Civil del Circuito de Cali.
  8. Tercero. Agotado el procedimiento al que se refiere el numeral primero, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente al Magistrado sustanciador, para su revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.