Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Caja De Compensacion Familiar Comfamiliar Eps S·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Proceso Declarativo Derivado De Facturas De Venta De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Superior de Neiva -Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral- y el Tribunal Administrativo del Huila.

La causa que da origen a la controversia trata de demanda ordinaria laboral presentada por la Caja de Compensación Familiar del Huila Comfamiliar, en Liquidación, contra el departamento del Huila -Secretaría de Salud-, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y el municipio de Baraya, en la que solicita se declare responsables a tales entidades por la omisión en el pago de esfuerzos propios producto de las facturas de administración de recursos del régimen subsidiado de salud, por lo que pide se condene a su pago.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, con base en lo dispuesto en Auto 721 de 2021 que, la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS, hoy PBS UPC, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado”.

Asignada la competencia a dicha jurisdicción, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Huila, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral- y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Huila es la autoridad competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el departamento del Huila.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4478 al Tribunal Administrativo del Huila, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral- y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.