A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Mayid Alfonso Castillo Arias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-371/20.
El actor, el representante legal suplente de la sociedad Médicos Asociados SA y la representante legal de la sociedad Junical Medical SAS presentaron el incidente argumentando que el fallo de la referencia vulneró el derecho al debido proceso, tuvo repercusiones sustanciales y nefastos efectos para las sociedades y personas involucradas, así como para la prestación del servicio de salud en la población de Girardot.
Se aduce que dicha providencia desconoció el precedente de la Sala Plena, presentó incongruencia entre la parte motiva e incurrió en defecto fáctico por error u omisión en la valoración probatoria.
Así mismo, alegaron que la decisión adoptada en ella era inconveniente con ocasión de la emergencia derivada de la pandemia por el COVID 19.
La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR las nulidades impetradas, por incumplir con la exigencia de la carga argumentativa que es exigible para el efecto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por los ciudadanos Mayid Alfonso Castillo Arias, Carolina Castillo Perdomo y Magda Valeria Méndez Caicedo, en contra de la Sentencia T-371 de 2020, proferida por la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Yamith Riaño Sánchez en contra de la Sentencia T-371 de 2020, proferida por la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional.
- TERCERO. ADVERTIR a los solicitantes que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.