Micelio
Auto26 de febrero de 2020

A- de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Edison Jaramillo Garcia·Demandado Juzgado Segundo Promiscuo Municipal De Oralidad De Villa Del Rosario Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
  • Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil – Familia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

A la Sala Penal del mencionado Tribunal le correspondió por reparto el trámite de la impugnación formulada contra la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, quien decretó la nulidad de todo el trámite adelantado dicha autoridad, por falta de competencia.

Inconforme con esta decisión, la Sala Civil propuso el conflicto que se analiza.

La Corte considera que en este caso operó el principio de la perpetuación o conservación de la competencia, toda vez que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios ya había asumido el conocimiento de la tutela y había proferido sentencia de primera instancia, por lo que la Sala Penal del Tribunal no podía aplicar las reglas de reparto para declarar la nulidad de todo lo actuado, porque con ello afectó el acceso efectivo a la administración de justicia y el principio de celeridad de la acción de tutela.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para que de manera inmediata la tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una serie de advertencias a las Salas mencionadas, relacionadas con la normatividad y jurisprudencia que regula la competencia en materia de tutela, el reparto de estas acciones y la resolución de los conflictos de competencia que se llegaren a suscitar en su trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 29 de mayo 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cucuta, dentro de la accion de tutela formulada por Edison Jaramillo Garcia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3771 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cucuta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR tanto a la Sala Civil - Familia como a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cucuta que, en lo sucesivo, se abstengan de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en los Decretos 1069 de 2015 y 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela misma.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cucuta que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes y a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cucuta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.