Micelio
Auto25 de febrero de 2020

A- de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Luis Camilo Osorio Isaza Y Otra·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera Subseccion A

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Suspensión de providencia judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Tercera de Revisión consideró necesario y urgente, como medida provisional, suspender las órdenes de pago decretadas en contra de los accionantes con ocasión de las sentencias dictadas en los procesos de repetición en los cuales se decretó su responsabilidad, mientras se surte el trámite de las correspondientes acciones de tutela.

La anterior decisión se toma para que el fallo que le corresponde adoptar a la Corporación sea eficaz, en el evento de resultar favorable a las pretensiones de las demandas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. Como medida provisional para proteger los derechos invocados por Luis Camilo Osorio Isaza, en el expediente T-7.616.782, SUSPENDER los efectos del numeral
  2. SEGUNDO. de la parte resolutiva de la sentencia de unica instancia del 13 de noviembre de 2018, proferida por la Seccion Tercera, Subseccion A, del Consejo de Estado, mientras se surte el tramite de la presente accion de tutela, para que la decision que le corresponde adoptar a esta Corporacion resulte eficaz en caso de resultar favorable a las pretensiones de la demanda.
  3. SEGUNDO. Con fundamento en el articulo 16 del Decreto 2591 de 1991 y en el interes de garantizar la eficacia de la medida provisional adoptada en el presente asunto, por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, ORDENAR, en el expediente T-7.616.782, que se notifique por el medio mas expedito posible esta providencia a Luis Camilo Osorio Isaza, a la Seccion Tercera, Subseccion A, del Consejo de Estado, y a la Fiscalia General de la Nacion.
  4. TERCERO. Como medida provisional para proteger los derechos invocados por Lyda Marcela Perez Ramirez, en el expediente T-7.629.189, SUSPENDER los efectos de los numerales TERCERO,
  5. CUARTO. Y
  6. QUINTO. de la sentencia del 28 de septiembre de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo de Boyaca, confirmada mediante sentencia del 3 de enero de 2019 por parte de la Seccion Tercera, Subseccion A, del Consejo de Estado, mientras se surte el tramite de la presente accion de tutela, para que la decision que le corresponde adoptar a esta Corporacion resulte eficaz en caso de resultar favorable a las pretensiones de la demanda.
  7. CUARTO. Con fundamento en el articulo 16 del Decreto 2591 de 1991 y en el interes de garantizar la eficacia de la medida provisional adoptada en el presente asunto, por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, ORDENAR, en el expediente T-7.629.189, que se notifique por el medio mas expedito posible esta providencia a Lyda Marcela Perez Ramirez, a la Seccion Tercera, Subseccion A, del Consejo de Estado, al Tribunal Administrativo de Boyaca y a la E.S.E. Hospital Regional de Duitama, Boyaca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.