A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alvaro Enrique Perez Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Turbo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración auto A.059/17
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En diecinueve acciones de tutela presentadas de manera independiente, los actores consideraron que la Alcaldía Municipal de Turbo (Antioquia) y el Ministerio del Interior vulneraron sus derechos fundamentales, al no haber sido reconocidos como Consejo Mayor de Comunidades Negras de Nueva Colonia –Comanuco-, ni haber efectuado la correspondiente inscripción de dicha población.
Teniendo en cuenta que este caso presenta idénticas características a las analizados por la Corporación a través de la providencia A059/17, se reiteran las mismas argumentaciones y se adoptan iguales disposiciones en cuanto a la autoridad a quien se le remiten los expedientes para que sean tramitados y al exhorto hecho a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS (i) las decisiones del 21 de septiembre de 2016 proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de Turbo en los ICC 2568, 2577, 2712 y 2739, (ii) los autos del 20 de septiembre de 2016 proferidos por el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo en los ICC-2586, 2622, 2640, 2676 y 2730, (iii) los autos del 20 y 21 de septiembre de 2016 proferidos por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo en los ICC 2595 y 2613, respectivamente, (iv) las decisiones del 21 de septiembre de 2016 proferidas por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo en los ICC 2604, 2631, 2658 y 2648 y (v) los autos del 21 de septiembre de 2016, proferidos por el Juzgado Promiscuo de Familia, en los ICC 2649, 2667, 2685 y 2703.
- Segundo. REMITIR los expedientes ICC- 2568, 2577, 2586, 2595, 2604, 2613, 2622, 2631, 2640, 2649, 2658, 2667, 2676, 2685, 2703, 2712, 2730, 2739 y 2748 a la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, despacho del Magistrado Rafael Darío Restrepo Quijano, para que dé trámite a la acción referida.
- Tercero. Por secretaría General, COMUNICAR a todas las autoridades que se consideraron incompetentes en todos los asuntos analizados en el presente auto y a las partes lo resuelto por esta Corporación.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.