Micelio
Auto5 de marzo de 2008

A- de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Fabiola Liliana Cely Briceño Vs. Juzgados De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Tunja

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Boyaca, Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Tunja, El Tribunal Superior De Tunja -Sala Penal- Y El Tribunal Administrativo De Boyaca. Se Deja Sin Efecto El Auto Proferido Por El Tribunal Administrativo De Boyaca Y Se Ordena Al Mismo Para Que Asuma El Tramite De La Impugnacion Que Le Fuera Concedida A La Señora Fabiola Cely Briceño, Ademas De Proferir La Decision De Segunda Instancia Que Corresponda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
Competencia
  • Presupuesto de validez de los actos que se profieren
Corte Constitucional
  • Función de revisar en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales
  • Asignación de funciones en forma taxativa, clara y precisa
  • No tiene facultad expresa para pronunciarse sobre conflictos de competencia entre distintas autoridades judiciales
  • No está dentro de sus atribuciones resolver conflictos de competencia entre jueces de la misma jurisdicción que cuenten con superior jerárquico común
  • Competencia expresa y explicita
  • Juez común de la jurisdicción constitucional
  • Organo constituido por y sometido a la Constitución
Conflicto Negativo De Competencia
  • Conocimiento de la Corte Constitucional para dirimir controversias entre autoridades judiciales de jurisdicciones distintas y que carecen de superior jerárquico común
Consejo Superior De La Judicatura
  • Llamado de atención para que cumpla la labor de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Constitucion Politica
  • Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Aplicación para autoridades que cumplan funciones jurisdiccionales y actuaciones administrativas
  • Determina la autoridad judicial que debe asumir sin mayores dilaciones
Estado De Derecho
  • Fijación de competencias a las autoridades públicas
  • Posición jurídica del individuo es diametralmente opuesta a la del funcionario público
Accion De Tutela Contra Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado Y Consejo Superior De La Judicatura
  • Competencia de las Salas de Decisión, Sección o Subsección de la misma corporación
Conflicto De Competencia
  • Competencia para resolver debe ser expresa
  • Criterios funcional y orgánico reservan a la Corte Constitucional su conocimiento cuando no existe superior jerárquico común
Consejo Superior De La Judicatura O Seccionales
  • Función de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Debido Proceso
  • Aplicación del principio del juez natural
Juez
  • Autoridad judicial competente para conocer de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No puede alterarse la competencia de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
  • No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Ramas Del Poder Publico
  • Separación permite definir el ámbito de acción de cada uno y la órbita restrictiva de sus competencias
18 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el Auto proferido por el Tribunal Administrativo de Boyaca, Sala de Decision No. 2, el 23 de octubre de 2007.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Boyaca, Sala de Decision No. 2, asuma el tramite de la impugnacion que le fuera concedida a la senora Fabiola Liliana Cely Briceno y profiera la decision de segunda instancia que corresponda, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. Por Secretaria General COMUNIQUESE al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyaca, al Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal y al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Tunja, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional en relacion con el conflicto de competencia.
  5. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.