A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Juan Dagoberto Gavarito Beltran·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas de la misma ciudad.
Concluye la Corte que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es aquella a la que se le repartió en primer término la solicitud, esto es, el Octavo Laboral del Circuito de Bogotá.
Se dispone enviar el expediente a dicho juzgado, para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponde.
Se hace una advertencia al mismo para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de diciembre de 2017 proferido por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Juan Dagoberto Garavito Beltrán contra la Administradora Colombiana de Pensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3181 al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y profiera la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá, para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Séptimo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.