A- de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Gloria Patricia Guerrero Moreno Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Turbo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración auto A.059/17
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En diecinueve acciones de tutela presentadas de manera independiente, los actores consideraron que la Alcaldía Municipal de Turbo (Antioquia) y el Ministerio del Interior vulneraron sus derechos fundamentales, al no reconocerlos formalmente como organización para asegurar la integridad cultural y étnica de sus integrantes.
Dichas acciones fueron presentadas de manera masiva el mismo día ante 6 despachos judiciales del municipio de Turbo y, estas autoridades, a través de diferentes providencias remitieron las acciones de tutela a las Salas del Tribunal Superior de Antioquia, con fundamento en lo establecido en el inciso 1º del numeral 1º del Decreto 1382 de 2000.
Este Tribunal a su vez, ordenó remitir los expedientes a los Juzgados Promiscuos Municipales de Turbo, quienes luego de recibir los asuntos propusieron conflictos negativos de competencia.
Teniendo en cuenta que este caso presenta idénticas características a las analizados por la Corporación a través de la providencia A059/17, se reiteran las mismas argumentaciones y se adoptan iguales disposiciones en cuanto a la autoridad a quien se le remiten los expedientes para que sean tramitados y al exhorto hecho a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 20 y 21 de septiembre de 2016 proferidos por el (i) el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Turbo, dentro del expediente ICC-2612, (ii) el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo, ICC-2621, 2675, 2702, 2711 (iii) el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo, ICC-2567, 2639, 2738 (iv) el Juzgado 1o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo ICC-2666, 2729, (v) Juzgado 2o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo ICC-2603, 2630, 2657, 2747 y (vi) Juzgado Civil del Circuito de Turbo ICC-2576, 2585, 2594, 2648, 2684.
- De igual manera, los autos emitidos por el Tribunal Superior de Antioquia, Salas Civil Familia, Penal y Laboral en los casos de la referencia.
- Finalmente, los autos proferidos por los Juzgados (i)
- Primero. Promiscuo Municipal de Turbo, en los ICC-2621, 2630, 2639, 2657, 2702, 2711; (ii)
- Segundo. Promiscuo Municipal de Turbo, en los ICC-2585, 2594, 2603, 2612, 2648, 2666, 2675, 2684; y (iii) Promiscuo
- Tercero. Municipal de Turbo en los ICC-2567, 2576, 2729, 2738 y 2747.
- Todos estos, mediante los cuales dichas autoridades se declararon sin competencia para conocer de las acciones de tutela interpuestas por los senores Francisco Gamboa Cardona, Gloria Patricia Guerrero Moreno, Ruby Alva Cano Vargas, Alba Luz Agudelo, Basilio Oquendo, Eneida Rosa Padilla Morales, Doris Pineda Mendoza, Rodolfo Rios, Felicidad Lemos Avila, Martha Chavarria Pino, Giovanny Novoa Yepez, Daglen Oquendo, Ana Sarai Moreno, Alix De la Hoz, Beatriz Elena Sipion Perez, Angelica Lopez Gallego, Esneider Petana Rivas, Juana Yanes Peralta y Dario Miguel Salgado Hernandez.
- Segundo. REMITIR los expedientes ICC-2567, 2576, 2585, 2594, 2603, 2612, 2621, 2630, 2639, 2648, 2657, 2666, 2675, 2684, 2702, 2711, 2729, 2738 y 2747 a la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, despacho del Dr. Rafael Dario Restrepo Quijano, para que de tramite a la accion referida.
- Tercero. EXHORTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que adopte un sistema de informacion que permita a los despachos de judiciales del pais identificar, en el caso de presentacion de multiples acciones de tutela que persigan la proteccion de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma accion u omision de una autoridad publica o de un particular, al primer juez o tribunal que hubiese avocado conocimiento del asunto respectivo.
- Cuarto. Por secretaria General, COMUNICAR a todas las autoridades que se consideraron incompetentes en todos los asuntos analizados en el presente auto y a las partes lo resuelto por esta Corporacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.