Micelio
Auto16 de octubre de 1998

A- de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Tobon Mauricio Antonio·Demandado Fiscales Delegados Y Otros

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Defensa En Tutela
  • Notificación de parte demandada
  • Notificación de tercero interesado
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado a partir de la admisión de la solicitud de amparo por falta de notificaciones, tanto a las partes como a los terceros con interés directo en el proceso, origina una nulidad saneable.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al Juzgado competente para poner en conocimiento a las partes y en consecuencia se tramitará nuevamente la tutela con plena observación de las garantías del debido proceso, si no la alegan, el proceso continuará su curso, debiendo para tal efecto, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de los fallos proferidos dentro de la accion de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado a partir de la admision de la solicitud de amparo.
  2. Segundo. ORDENAR al Juez
  3. Segundo. Penal Municipal de Bello, Antioquia, que profirio la sentencia de primera instancia, poner en conocimiento de la Unidad de Fiscales Delegados ante los Jueces del Circuito de Bello, esto es a los Dres. John Jairo Gomez, Gloria Cecilia Niebles Alvarez y German Ceballos Vallejo, asi como ante los Magistrados de la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Medellin, Dr. Hernando Gomez, Jose J. Gomez y Juan Guillermo Jaramillo Ruiz, la nulidad a que se refiere la parte motiva de este auto, advirtiendoles que si la alegan dentro de los 3 dias siguientes a la notificacion de este auto, se declarara la nulidad de lo actuado y en consecuencia se tramitara nuevamente la tutela con plena observacion de las garantias del debido proceso, si no la alegan, el proceso continuara su curso, debiendo para tal efecto, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revision.
  4. Tercero. ORDENAR al Juez
  5. Segundo. Penal Municipal de Bello Antioquia, poner en conocimiento de los herederos del joven fallecido, Jose Elias Zea Gomez y a los ciudadanos heridos en los hechos del 15 de febrero de 1993, Aide Builes Gutierrez, Dorian Fernando y Gloria Eugenia Castaneda Tabares, identificados plenamente en el proceso penal objeto de la tutela, en su calidad de terceros, que no intervinieron en la actuacion surtida, la nulidad a la que se hizo referencia en la parte motiva, para lo cual se les notificara personalmente este proveido, advirtiendoles que si guardan silencio o justifican lo actuado, la nulidad se entendera saneada y el proceso seguira su curso y que, en caso contrario, dicha nulidad sera declarada, debiendo para tal efecto, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revision.
  6. Cuarto. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaria se devuelva el expediente al Juzgado
  7. Segundo. Penal Municipal de Bello, para los efectos previstos en este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.