A- de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rosa Maria Mateus Parra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional del artículo 285 del Código General del Proceso
- Negar por cuanto no existe una razón objetiva de duda, sino inconformidad y deseo de reabrir el debate jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia T-329/17.
La memorialista, actuando en nombre de la representante legal de la Junta Social Pro Reubicación de Tabaco, le pidió a la Corte aclarar el punto resolutivo segundo del fallo de la referencia.
Específicamente manifestó que no entendía la razón por la cual la providencia desarrolló temática relacionada con la garantía a la consulta previa, pero resolvió no amparar este derecho fundamental.
Así mismo, rogó a la Sala especificar si el espacio de participación que establece la orden tercera puede hacerse en el marco de una consulta previa.
La pretensión formulada en esta oportunidad fue DENEGADA, por cuanto se estableció que las órdenes impartidas son claras y las aclaraciones no versan sobre contenidos de la parte resolutiva de la providencia que ofrezcan un verdadero motivo de duda,.
Para la Sala, la aclaración rogada sólo pretende reabrir el debate ya resuelto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DENEGAR la solicitud de aclaracion de la sentencia T-329 de 2017 formulada por la abogada Rosa Maria Mateus Parra, Coordinadora del Eje de Proteccion del Territorio y Cambio Climatico de la Corporacion Colectivo de Abogados "Jose Alvear Restrepo" CAJAR, actuando en representacion de la senora Ines Perez Arregoces (representante legal de la Junta Social Pro Reubicacion de Tabaco).
- Segundo. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR copia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Guajira, Sala de Decision Penal el presente auto y los escritos que dieron origen a su expedicion, con el fin de que reposen en el expediente para lo de su competencia.
- Tercero. COMUNIQUESE la presente providencia a la peticionaria, con la advertencia que contra esta decision no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.