A- de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ricardo Jose Arrieta Romero Y Otros Vs Policia Naci Onal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Competencia a prevención
- Competencia del Consejo Seccional de la Judicatura
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El asunto le correspondió por reparto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre quien decidió no asumir su conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º.
Del Decreto 1382 de 2000.
Reasignado el caso le correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Sincelejo, despacho que a su turno rechaza la tutela por falta de competencia.
Este despacho judicial se apoyó en lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
El expediente fue remitido al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sincé, quien decidió no aceptar la remisión, declarar su incompetencia y solicitar la devolución del expediente al despacho judicial remitente, esto es, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sincé.
Este despacho, en aras de no dilatar más el asunto, procedió a remitir la acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo para que resolviera la colisión de competencia.
A su turno, este Tribunal se abstuvo de resolver el conflicto de competencia y, basándose en el Auto 094/08, decidió remitir el caso a la Corte Constitucional.
Esta Corporación, luego de reiterar jurisprudencia sobre la competencia de la Corte para dirimir conflictos de competencia y la referente a las normas que determinan la competencia en materia de tutela, decidió el asunto ordenando enviar el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, el 24 de abril de 2013, dentro de la accion de tutela promovida por el apoderado de los senores Ricardo Jose Arrieta Romero, Obeimar Antonio Aguas Ucros, Edgar Leimer Perez Meneses, Jhair Jose Tovar Ramirez y Julio Eliecer Palencia Suarez que adelantaron contra la Policia Nacional y la Alcaldia Municipal de Since.
- Segundo. REMITIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por el accionante (ICC-1911), para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a los Juzgados
- Segundo. Promiscuo Municipal de Since y
- Primero. Penal Municipal de Adolescentes de Sincelejo.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.