A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Montoya Toro Hernan Dario·Demandado Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Proteccion Sa Y Municipio De Envigado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre el cumplimiento de convención colectiva de trabajo de trabajador oficial
- Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre los juzgados Primero Laboral del Circuito de Envigado y Cuarto Administrativo Oral de Medellín.
Origen de la controversia radica en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra la Administradora de Pensiones Protección S.A. y el municipio de Envigado -en representación de la Empresa Cárnica de Envigado EICE, liquidada (Envicárnicos EICE)-, con pretensión, entre otras, las de que se declare que las partes existió una relación laboral propia de los trabajadores oficiales, en cumplimiento de su rol como supervisor del nivel asistencial y que tiene derecho a la nivelación salarial, conforme a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Sindicato de Jiferos de Antioquia y la demandada, en consecuencia, al pago de las acreencias surgidas por tal causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena trae como referente lo dispuesto en Autos 472 y 872 de 2021 y reitera la regla de decisión establecida en Auto 915 de 2023, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido, prima facie, por un trabajador oficial, lo que se constata con la naturaleza de la entidad donde prestó los servicios, las funciones que desempeñó, así como con la pretensión de buscar la aplicación de derechos derivados de una convención colectiva de trabajo, propia de los trabajadores oficiales, de conformidad con los artículos 105 del CPACA, 12 de la Ley 270 de 1996 y 2 del Código Procesal del Trabajo.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Envigado y el Juzgado Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Envigado conocer del proceso promovido por Hernán Darío Montoya Toro contra el municipio de Envigado y Protección S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4449 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Envigado, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Medellín, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.