A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Dora Cecilia Mejia Gomez·Demandado Alcaldia De Palmira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 24 Civil Municipal de Cali y el Juzgado 2° Civil Municipal de Palmira (Valle).
En este caso la controversia se originó en las diferentes interpretaciones del factor territorial por parte de las autoridades judiciales involucradas.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo, la Corte dispuso aplicar el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y, en atención a la competencia a prevención propia de la acción de tutela, respetar la elección de la accionante.
En tal sentido dispuso remitir el expediente al Juzgado 24 Civil Municipal de Cali para que de manera inmediata profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
A la otra autoridad involucrada se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 20 de enero de 2021, proferido por el Juzgado 24 Civil Municipal de Cali, en el marco de la accion de tutela promovida por Dora Cecilia Mejia Gomez en contra de Adolfo Rodriguez Gantiva y la Alcaldia de Palmira.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3951 al Juzgado 24 Civil Municipal de Cali, para que profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 2deg Civil Municipal de Palmira que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la actora y al Juzgado 2deg Civil Municipal de Palmira la decision adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.