Micelio
Auto17 de febrero de 2016

A- de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Aristizabal Vergara·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Antioquia), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

En este caso concluye la Sala que la autoridad que debe tramitar la solicitud de amparo es el juzgado del municipio de Granada, toda vez que allí es el domicilio de la accionante, además de ser el lugar en el que se genera la vulneración de sus derechos fundamentales y donde se producen los efectos de la misma.

Se ordena la remisión del expediente a este Despacho Judicial para que asuma de manera inmediata y sin más dilaciones, el conocimiento de la acción de tutela presentada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Antioquia), mediante el cual decidió que no era competente para conocer la acción de tutela formulada por la señora María Aristizabal Vergara contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Antioquia), para que asuma, de manera inmediata y sin más dilaciones, el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora María Aristizabal Vergara.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.