Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jose Julian Londoño Ocampo·Demandado Ministerio De Ambiente Vivienda Y Desarrollo Sostenible Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 25 Administrativo de Circuito de Medellín y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Armenia.

Encontró la Corte que en este caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la segunda autoridad remitió el expediente a la Corte Constitucional indicando que el análisis de la acción de tutela correspondía al primer despacho referido, en la medida en que era la autoridad elegida por el actor y Medellín era el lugar de vulneración de derechos alegados.

Por su parte, el juzgado administrativo argumentó su falta de competencia con base en la regla de reparto contenida en el numeral 12 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 25 Administrativo de Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

A la Sección Primera del Consejo de Estado que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la presunta vulneración y de invocar las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, con el fin de apartarse del conocimiento de acciones de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de octubre de 2024, emitido por el Juzgado 025 Administrativo de Circuito de Medellín dentro del trámite de la acción de tutela presentada por José Julián Lodoño Ocampo en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía y el Presidente de la República.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4852 al Juzgado 025 Administrativo de Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 025 Administrativo de Circuito de Medellín que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sección Primera del Consejo de Estado que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la presunta vulneración y de invocar las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, con el fin de apartarse del conocimiento de acciones de tutela y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  5. Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado 025 Administrativo de Circuito de Medellín, al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Armenia y a la Sección Primera del Consejo de Estado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.