Micelio
Auto25 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 49 Seccional de Sibundoy (Putumayo) y el Cabildo Indígena Kamentsa Biyá del mismo municipio.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una denuncia penal que interpuso una ciudadana ante la Fiscalía General de la Nación por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal, acoso sexual, lesiones personales agravadas y violencia de género cometidos en su contra por indígena, al parecer bajo los efectos del yagé y otras sustancias.

Los anteriores hechos fueron puestos en conocimiento de las autoridades tradicionales.

La denunciante solicitó que el asunto fuera conocido por la jurisdicción ordinaria, en la medida en que las sanciones impuestas por el cabildo resultaban insuficientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte consideró que no se acreditó el primero, en la medida en que una de las partes en contienda es un fiscal delegado y es un conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial indígena y, por tanto no se cumplen las exigencias establecidas por la Sala Plena de la Corporación para que, de forma excepcional, un fiscal delegado promueva directamente un conflicto entre jurisdicciones.

En este aspecto precisó que, tratándose de un conflicto para adelantar una indagación o investigación penal en el que una de las partes en contienda sea un fiscal delegado, y este no esté ejerciendo funciones jurisdiccionales, el presupuesto subjetivo se configura únicamente cuando el conflicto se suscite entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar10 se trate de hechos en los que pueden existir graves violaciones de Derechos Humanos, tales como masacres o ejecuciones extrajudiciales.

En los conflictos que se susciten entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial indígena para conocer de una indagación o investigación penal, le corresponde al fiscal correspondiente solicitar al juzgado competente, esto es, el de conocimiento o de control de garantías, la realización de una audiencia innominada para que sea esta autoridad judicial la que defina si se está o no ante un conflicto.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento y ordenó remitir el expediente a la Fiscalía 49 Seccional de Sibundoy para que, si lo considera pertinente, proceda a solicitar la correspondiente audiencia que permita promover en debida forma el conflicto entre jurisdicciones y para que comunique la decisión a los interesados y al Cabildo Indígena involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia para adelantar la indagación de los hechos investigados bajo la noticia criminal número 867496000536201900101.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-459 a la Fiscalía 49 Seccional de Sibundoy, Putumayo, para que, si lo considera pertinente, proceda a solicitar la correspondiente audiencia que permita promover en debida forma el correspondiente conflicto entre jurisdicciones, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión, y para que comunique a los interesados y al Cabildo Indígena Kamentsa Biyá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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