Micelio
Auto15 de febrero de 2017

A- de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Martha Isabel Castañeda Curvelo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad contra la sentencia T-301/16.

La Procuradora General de la Nación alegó como causal de nulidad la violación del debido proceso por desconocimiento de la entidad como sujeto procesal.

La Corte recuerda que existe un término para la formulación de la solicitud de nulidad que culmina con la ejecutoria de la providencia, es decir, transcurridos tres días desde la notificación de la decisión a las partes del proceso de tutela.

Reitera lo preceptuado en el auto 038/12, respecto a que “la solicitud de nulidad proveniente de la Procuraduría será extemporánea, aunque la notificación por conducta concluyente demuestre que esta entidad conoció del fallo de revisión con posterioridad”.

Con base en lo anterior, se rechazar por IMPROCEDENTE la nulidad formulada por el Ministerio Público.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, la solicitud de nulidad de la sentencia T-301 de 2016, presentada por la Procuradora General de la Nacion (E), Doctora Martha Isabel Castaneda Curvelo.
  2. SEGUNDO. NOTIFIQUESE esta providencia al solicitante e informesele que no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.