A- de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Humberto Sanchez Baron
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario
- Competencia de juez de primera instancia para asumir cumplimiento e iniciar incidente de desacato de sentencia T-493/13
- Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento y apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-493/13.
Aduce el peticionario que la Corporación debe tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento al fallo de la referencia, toda vez que el juzgado de primera instancia presuntamente no lo ha notificado a las accionadas, ni ha verificado el cumplimiento del mismo, perpetuando con ello la afectación de sus derechos fundamentales, a pesar de existir una orden judicial de la Corte que los ampara.
La Sala encuentra que el peticionario no allega elementos de juicio que permitan establecer que haya interpuesto alguna solicitud de cumplimiento o incidental ante el juez de primera instancia, ni que permitan inferir que el mismo omitió darles trámite, o de que hayan sido admitidas o decididas.
La Sala se ABSTIENE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacatode la Sentencia T-493 de 2013, promovida por Humberto Sánchez Barón.
- SEGUNDO. CONMINAR al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá para que, de no haber notificado a las accionadas de lo decidido por esta Corporación dentro del proceso de tutela T-3.850.902, proceda a efectuarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. REMITIR al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá la solicitud presentada por Humberto Sánchez Barón, para que proceda conforme a su competencia.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se comunique la decisión adoptada en esta providencia ala peticionaria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.