Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Cooperativa De Ahorro Y Credito San Luis Coosanluis·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los Despachos se presenta por demanda instaurada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis (Coosanluis), contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

Busca el demandante que el juez declare la nulidad de los actos fictos que negaron la devolución de unos aportes que presuntamente se hicieron sin sustento jurídico para dicha obligación.

Solicita, por ende, ordenar la devolución de las cotizaciones, con intereses.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 051 de 2023 en el cual se expuso el alcance del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para efectos de activar la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en lo relacionado con las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en que participen las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

Señaló que esta regla general de competencia habilita a los jueces de lo contencioso administrativo para conocer de un amplio espectro de conflictos en el que estén vinculadas entidades públicas, así como particulares en el ejercicio de funciones administrativas, por cuyo caso reitera la regla y manifiesta que, con fundamento en el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido en contra de la Adres, relativo a la devolución de aportes parafiscales al sistema de seguridad social en salud, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín conocer de la demanda presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis (Coosanluis) contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4417 al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.