A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Sandra Milena Galindo Anzuluaga·Demandado Secretaria De Movilidad De Cota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Juez Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca).
En este caso encontró la Sala que se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que el juzgado involucrado decidió tomar las reglas de reparto previstas por el Decreto 1983 de 2017 para declarar la nulidad de lo actuado por el juez de primera instancia y, por esa vía, abstenerse de resolver la impugnación.
Esto, pese a que la Corte Constitucional ha reiterado que las reglas previstas en dicha norma no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial.
Asimismo encontró la Corporación, que este operador jurídico fundó dicha decisión en un razonamiento sobre las entidades que eventualmente podían ser o no vinculadas al proceso, pese a que la acción de tutela estaba dirigida exclusivamente en contra de la Secretaría de Movilidad de Cota, actuando de una manera no es ajustado a la jurisprudencia constitucional en materia de competencia, en tanto la facultad para conocer de la acción de tutela en segunda instancia no puede determinarse a partir de interpretaciones sobre quien debió ser vinculado al trámite de la acción.
De otra parte, encontró que la alteración de la competencia, en el momento procesal en el que se encontraba la acción, desconoció el principio de perpetuatio jurisdictionis, afectando con ello la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la accionante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juez Civil del Circuito de Funza, para que prosiga con el trámite respectivo y resuelva de fondo la impugnación formulada por la parte actora.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de noviembre de 2020, proferido por la Juez Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca), en el marco de la accion de tutela promovida por Sandra Milena Galindo Anzuluaga en contra de la Secretaria de Movilidad de Cota (Cundinamarca).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3943 a la Juez Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca), para que prosiga con el tramite y resuelva de fondo la impugnacion presentada por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR la Juez Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca) para que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y a la Subseccion A de la Seccion Segunda del Tribunal Superior del Cundinamarca la decision adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.