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A. 059/07
Salvamento de votoAuto A. 059/077 de marzo de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre La Sala Laboral Y La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Buga. Ordena Dejar Sin Efecto El Auto Proferido Por La Sala Laboral Del Tribunal Y Remitir El Expediente A La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Buga

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 059 07Referencia: expediente ICC-1083Peticionario: LUIS EDUARDO NIETO DUQUETal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Octubre 2 de 2006. Cfr. Corte Constitucional Autos 044 de 1998, 071, 072 de 1999, 087, 108, 115, 122, 142, 159, 175, 185, 188, 197, 216 de 2001, 031, 040, 043, 037A, 60, 66, 67,69, 072, 073, 075, 081, 082 y 084 de 2002. Cfr. Corte Constitucional. Auto 087 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Cfr. Auto 015A de 2005 M.P. Alvaro Tafur Galvis. En el Auto 009A de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que “(…) el Decreto 1382 de 2000 no es la norma legal que establece cuál es el despacho competente para conocer un proceso de acción de tutela. El momento procesal en que las normas del Decreto 1382 de 2000 son aplicables es cuando se va efectuar el trámite administrativo de reparto de procesos de acción de tutela entre los diferentes jueces competentes.” En el mismo sentido pueden estudiarse los Autos 099 de 2003 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, 134 de 2003 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, 080 y 124 de 2004 M.P. Rodrigo Escobar Gil, 213 y 265 de 2005, 036 y 127 de 2006 M.P. Rodrigo Escobar Gil y 157 de 2006 M.P. Álvaro Tafur Galvis, entre otros. Esta disposición en lo pertinente prescribe: “Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.” (Resaltado fuera de texto)