Micelio
Auto10 de diciembre de 1997

A- de 1997

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jubilados De La Flota Mercante Gran Colombiana

Tema · dato duro
Correccion De Nombres En La Sentencia T-339/97.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se realizó la corrección del texto de la Sentencia T-339/97, en el sentido de aclarar los nombres exactos de los accionantes, toda vez que en el fallo de la referencia hubo cambio de palabras o alteración de éstas, así como omisión de un cuadro indicado en la página 23 de la misma providencia.

Por lo anterior, la Corte ha considerado que cuando se dan esta clase de omisiones e incorreciones de mecanografía en la transcripción dentro del texto de una sentencia es factible aplicar el Art. 310 del C. de P.

C. y proceder a la corrección.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (32 puntos)
  1. Primero. Corregir el texto de la sentencia T- 339/97, en el sentido de aclarar que los nombres exactos son:
  2. 1) GERMAN BAÑOL IBARRA
  3. 2) TOMAS ESTUPIÑAN MURILLO
  4. 3) CRISTOBULO MICOLTA QUIÑONEZ
  5. 4) ANDRES MINOTAS SALAS
  6. 5) ALICIA SAA DE SEGURA
  7. 6) HERNANDO CONVERS CASALANI
  8. 7) OLGA PEREZ DE MESSA
  9. 8) MANUEL FARELLO RODRIGUEZ
  10. 9) BEATRIZ HELENA SALAZAR DE KARF
  11. 10) MIGUEL BERNANDO PAYERAS OLIVERA
  12. 11) LAUREANO PEDROZA V.
  13. 12) HELIO EMILIO ESTUPIÑAN VASQUEZ
  14. 13) JOSE MARKI POPO VASQUEZ
  15. 14) JANUARIO ANTONIO CUESTA ROJAS
  16. en lugar de:
  17. 1) GERMAN BANOL IBARRA
  18. 2) TOMAS ESTUPIÑAN MOSQUERA
  19. 3) CRISTODULO MICOLTA QUIÑONEZ
  20. 4) ANDRES MINOTTA SALAS
  21. 5) ALICIA SAAC SEGURA
  22. 6) HERNANDO CONVERSA
  23. 7) OLGA PEREZ DE MESA
  24. 8) MANUEL FARELO RODRIGUEZ
  25. 9) BEATRIZ HELENA SALAZAR DE KAYF
  26. 10) MIGUEL BERNARDO PAYERAS OLIVERA
  27. 11) LAUREANO PEDROZA Y.
  28. 12) EMILIO ESTUPIÑAN VASQUEZ
  29. 13) JOSE MARKIPOPO VASQUEZ
  30. 14) JANUANO ANTONIO ACUESTA ROJAS, respectivamente.
  31. Segundo. Se agregará como anexo al texto lo anunciado en la página 23 de la sentencia, para lo cual se solicita al Tribunal de primera instancia que se agregue en fotocopia el cuadro indicado y se pedirá fotocopia del mismo para agregarlo a las copias del fallo que están en la Corte Constitucional.
  32. Envíese esta providencia al Tribunal que conoció en primera instancia, por Secretaría llévese personalmente y colabórase en la indicación del referido cuadro que figura dentro de la actuación practicada por la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela