A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Empresa Nacional Promotora Del Desarrollo Territorial·Demandado Perdomo Castro Ernestina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Decisión, y el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva.
La controversia se dio con ocasión de un proceso de solicitud de ejecución de providencias interpuesto por la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, en contra de un particular, con el fin de que se libre mandamiento de pago sobre las costas procesales de un proceso anterior frente a la jurisdicción contencioso administrativa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Huila, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Decisión, y el Juzgado
- Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Decisión, es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de la sentencia de 28 de mayo de 2018, presentada por la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2299 al Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Decisión, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.