Micelio
Auto18 de febrero de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Sociedad Laboratorio Clinico Falab Sas·Demandado Caja De Compensacion Familiar De Cordoba

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se originó luego de que el Tribunal decidiera tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo.

Con dicha actuación, aplicó una norma que no desplazaba la competencia, pero sí afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la entidad accionante, en contravía de lo establecido por la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, a través de la cual se ha establecido que dichas disposiciones constituyen simples pautas de reparto que no pueden ser invocadas por ningún juez para abstenerse de asumir competencia.

Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al precitado Tribunal, para que de forma inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.

A las autoridades judiciales en controversia se les hace una serie de advertencias para que se abstengan de suscitar conflictos de competencia como el aquí analizado y para que tengan en cuenta las disposiciones normativas y jurisprudenciales que se deben tener en cuenta para resolver tales asuntos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de noviembre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por la sociedad Laboratorio Clinico Falab S.A.S. contra el apoderado general liquidador del programa de salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba COMFACOR.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3937 a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision que corresponda en la accion de tutela promovida por la sociedad Laboratorio Clinico Falab S.A.S.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  5. Septimo. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  6. QUINTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  7. Septimo. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.