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A. 058/17
Aclaración de votoAuto A. 058/1715 de febrero de 2017

Aclaración de voto

MagistradosJorge Iván Palacio Palacio·Alejandro Linares Cantillo

Aclaración conjunto de Jorge Iván Palacio Palacio y Alejandro Linares Cantillo — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIOAL AUTO 058 17Referencia: Solicitud de nulidad de la Sentencia T-376 de 2016.Magistrado Ponente:ALEJANDRO LINARES CANTILLOCon el respeto acostumbrado por las decisiones que toma esta Corporación, me permito hacer explícitas las consideraciones que me llevaron a aclarar el voto en el Auto 058 de 2017.La Corte Constitucional a través de la sentencia T-376 de 2016 conoció la acción de tutela interpuesta por el señor Jairo Álvarez Montoya contra la Procuraduría General de la Nación, relacionada con su desvinculación por llegar a la edad de retiro forzoso sin que se le hubiera reconocido la pensión de vejez, pese a sufrir de un tumor neuroendocrino que lo obliga a permanecer en continuo tratamiento médico, situación que fue informada a su empleador. Ante su preocupación de quedar sin los controles necesarios para su enfermedad de alto costo, solicitó su reintegro mientras se reconocía a su favor la pensión especial para extrabajadores del Ministerio Público, contemplada en el artículo 10 del Decreto 546 de 1971.Dentro de las consideraciones expuestas por la Sala Tercera de Revisión, se planteó que la Procuraduría desconoció los derechos fundamentales del actor al desvincularlo sin garantizar su derecho pensional, no obstante, encontró que a pesar de cumplir con la edad requerida, no contaba con el número de semanas exigidas por el artículo 33 de la Ley 797 de 2003, toda vez que le faltaban más de cinco (5) años de cotización, por lo que se consideró que no era posible reincorporarlo hasta que se reconociera esta prestación.En tal medida, se determinó que la protección a los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital quedaba supeditada al reintegro del accionante al cargo que ocupaba en el Ministerio Público, para que dentro del mes siguiente manifestara por escrito, si decidía optar por recibir la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o si prefería seguir cotizando al Sistema de Seguridad Social para adquirir el derecho a una mesada pensional.En caso de inclinarse por la indemnización sustitutiva, la accionada quedaba obligada a apoyar al actor en los trámites dirigidos a obtener el reconocimiento y pago de esta prestación. No obstante, si la alternativa manifestada por el accionante consistía en seguir cotizando al sistema, la entidad empleadora no estaría obligada a mantenerlo en su cargo, por lo que podía proceder a su desvinculación.El accionante radicó solicitud de nulidad en contra de la sentencia T-376 de 2016, a través de la cual advirtió que: (i) el amparo otorgado fue meramente simbólico; (ii) no se tuteló el derecho a la salud; y (iii) no se cumplió el principio de consonancia que exige una conexidad entre los hechos, las pretensiones y la decisión. La Sala Plena se abstuvo de adelantar un estudio de fondo, dado que la solicitud de nulidad fue presentada de forma extemporánea, esto es, casi dos meses después de la notificación de la referida providencia.Si bien comparto la decisión adoptada por la mayoría de los miembros de la Sala Tercera de Revisión, en el sentido de rechazar por extemporánea la solicitud de nulidad, considero importante hacer unas precisiones como pasa a exponerse.A pesar de lo resuelto en la sentencia T-376 de 2016, en la que se alude a la protección del derecho a la salud, teniendo en cuenta que el actor padece un cáncer que requiere tratamiento permanente, tal aspecto no se concretó, ya que no fue abordado a profundidad en esta decisión. En esa medida, el problema abordado quedó reducido a verificar si el actor tenía o no una expectativa cercana de pensión y a aplicar las subreglas jurisprudenciales, dejando de lado un punto central del amparo invocado.La orden emitida por este Tribunal resultó insuficiente, ya que se debió establecer si la desvinculación de una persona que llega a la edad de retiro forzoso es aplicable a una que cuenta con estabilidad laboral reforzada por sus especiales condiciones médicas.La Corte Constitucional no concretó una protección material de un asunto trascendental sometido a revisión, dado que a pesar de que fue planteado en el problema jurídico y desarrollado en la parte dogmática, no se determinó un margen de protección efectivo. Entonces, a pesar de que se estableció que existía amenaza real y efectiva del derecho a la salud del accionante, no se especificó ninguna medida que asegurara la continuidad del tratamiento para el cáncer que padece. De esta manera, considero que la Sala de Revisión al momento de proferir la sentencia T-376 de 2014, no debió dejar de lado la materialización de una protección efectiva del derecho a la salud del actor en orden a garantizar la continuidad en el tratamiento médico para el padecimiento que lo aqueja o en caso de considerar que tal situación no era objeto de amparo, debió establecer un argumento sobre el particular por ser un eje central de la solicitud de amparo.Fecha ut supra, JORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado